POSICIÓN PERSONAL es un posición justa si el trabajador recupera su capacidad de ejecutar sus labores, el empleador está en la obligación de ubicarlo en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes. Esto sin importar que se deban realizar movimientos de al interior de la empresa. se debe tener en cuenta que tipo de enfermedad se evidencia en ese momento para poder determinar la limitación de la misma y en cuanto puede afectar en el ámbito laboral.CRISTHIAN GUTIERREZ ARGUELLO
Mi opinión personal Los trabajadores con enfermedades contagiosas que no incapacite el trabajo deben de ser reubicados en su labor. Ya que no de no ser una enfermedad grave puede volver a su lugar de trabajo. CARLOS ENRIQUE CAICEDO SOLANO
Cuando se trata de una incapacidad superior a 180 días, concebida por enfermedad profesional o accidente de trabajo, esto entra en la regularidad del Sistema General de Riesgos Profesionales. Lo que esto quiere decir es que la incapacidad superior a 180 días no es justa causa para la terminación del contrato de trabajo unilateralmente por parte del empleador.
Según lo manifestado en el Artículo 4º de la Ley 776 de 2002, si el trabajador recupera su capacidad de ejecutar sus labores, el empleador está en la obligación de ubicarlo en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes. Esto sin importar que se deban realizar movimientos de al interior de la empresa. YONH DAIRO MORENO GORDILLO
POSICIÓN PERSONAL
ResponderEliminares un posición justa si el trabajador recupera su capacidad de ejecutar sus labores, el empleador está en la obligación de ubicarlo en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes. Esto sin importar que se deban realizar movimientos de al interior de la empresa.
se debe tener en cuenta que tipo de enfermedad se evidencia en ese momento para poder determinar la limitación de la misma y en cuanto puede afectar en el ámbito laboral.CRISTHIAN GUTIERREZ ARGUELLO
Mi opinión personal
ResponderEliminarLos trabajadores con enfermedades contagiosas que no incapacite el trabajo deben de ser reubicados en su labor. Ya que no de no ser una enfermedad grave puede volver a su lugar de trabajo. CARLOS ENRIQUE CAICEDO SOLANO
Cuando se trata de una incapacidad superior a 180 días, concebida por enfermedad profesional o accidente de trabajo, esto entra en la regularidad del Sistema General de Riesgos Profesionales. Lo que esto quiere decir es que la incapacidad superior a 180 días no es justa causa para la terminación del contrato de trabajo unilateralmente por parte del empleador.
ResponderEliminarSegún lo manifestado en el Artículo 4º de la Ley 776 de 2002, si el trabajador recupera su capacidad de ejecutar sus labores, el empleador está en la obligación de ubicarlo en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes. Esto sin importar que se deban realizar movimientos de al interior de la empresa. YONH DAIRO MORENO GORDILLO