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  1. POSICIÓN PERSONAL
    como podemos ver la hoy en día vemos muchas injusticias con el personal discapacitado ya que se discrimina de una forma absurda dando a ver que no tiene las mismas capacidades que una persona sin ningún tipo de problema físico, cada una de estas personas tienen capacidades y experimentan nuevas experiencias que los hacen muy auto suficientes en todo creo que se merecen el mejor trato por parte de la sociedad y es muy justo que para un empleador poder despedir a una persona con discapacidad o con alguna limitación requiere autorización del ministerio de trabajo y no les terminen el contrato por que ya no tiene las capacidades que tenia antes. CRISTHIAN GUTIERREZ ARGUELLO

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  2. Mi opinión personal
    En este tema es parecido a la realidad. Hoy en día en nuestro diario vivir vemos las injusticias de las empresas con los trabajadores.
    En algunas empresas lo único que hacen es rechazar a los trabajadores con discapacidad para realizar las labores. Muchas veces sólo piensan en la plata y no invertir en la salud de los trabajadores.
    CARLOS ENRIQUE CAICEDO SOLANO

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    1. Mi opinión es que muchas empresas de forma arbitraria y contrariando los pronunciamientos legales , estigmatizan y rechazan este tipo de población . que igual que las demás personas gozan de derechos y deberes.. y que estamos en tiempos modernos los cuales deben de ir de la mano de los principios fundamentales como igualdad y derecho al trabajo. todo lo que se haga en pro de garantizar estos derechos nos garantizara libertades y ejercicio de un trabajo digno y correcto

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  3. Sentencia T-447/13. "Conforme a la jurisprudencia constitucional, la Sala advierte que todo despido de un trabajador discapacitado debe contar con la autorización previa de la autoridad de trabajo correspondiente. Sin dicho permiso la terminación del contrato laboral será ineficaz, y en consecuencia el empleador deberá reintegrar al empleado y pagar la indemnización de 180 días de salario. El precedente ha indicado que el pago de la compensación no otorga eficacia al despido, en la medida que no protege el derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas discapacitadas. De hecho las Salas de Revisión han subrayado que “ninguna actuación del empleador torna en eficaz el despido de un trabajador en situación de discapacidad si no existe autorización de la autoridad competente”. Este requisito consiste en que el Inspector del Trabajo tiene el deber de autorizar o no el despido del trabajador, analizando si existe la justa causa alegada por el patrono o si tal decisión resolutoria obedece a la discapacidad del empleado. El permiso no es una mera formalidad puesto que se estableció con el fin de que la autoridad administrativa respectiva verifique que cuando empleador despide a un trabajador discapacitado no está vulnerando los derechos de una persona que cuenta con especial protección constitucional".

    Por otra parte se debe tener en cuenta para los empleados en la condición de discapacidad, cuenta con fuero. Que es una figura legal que protege a los trabajadores de ser despedidos por su empleador en razón a su discapacidad. El marco normativo que sustenta el fuero mencionado es: los artículos 25 y 13 de la
    Constitución Nacional; el artículo 26 de la ley 361 de 1997, la Convención Interamericana para la eliminación de todas formas de discriminación contra las personas con discapacidad, aprobada por la Ley 1346 de 2009. YONH DAIRO MORENO GORDILLO

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